Ley 158-01 de Exenciones Fiscales al Turismo en la República Dominicana
La Ley 158-01 de Incentivos Fiscales al Turismo de fecha 1 de octubre de 2001, modificada, establece que todas las personas físicas y jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en zonas turísticas designadas, para actividades turísticas como hoteles, resorts, cruceros, convenciones, congresos, festivales, instalaciones para espectáculos y conciertos, infraestructura de servicios básicos, entretenimiento, parques temáticos y ecológicos, infraestructura portuaria y marítima, acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra instalación perteneciente a actividades turísticas, podrán beneficiarse de los siguientes incentivos:
- a) Exención del 100% del pago del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos.
- b) Exención del 100% del pago de impuestos nacionales y municipales cargados sobre la constitución y aumento de capital de sociedades, uso y expedición de permisos de construcción, impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI) y sobre la transferencia de derechos inmobiliarios.
- c) Exención del 100% del pago de todos los impuestos de importación y demás tributos como aranceles, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA o “ITBIS”) aplicable a los equipos, materiales y bienes muebles necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística correspondiente.
- d) Exención del 100% del pago de impuestos o retenciones que pudieran derivarse de cualquier financiamiento local e internacional y de los intereses devengados, otorgados a las empresas objeto de estos incentivos.
El Consejo de Promoción Turística (“CONFOTUR”) es el organismo regulador encargado de la aplicación de la Ley 158-01, y está facultado para evaluar y aprobar todas las solicitudes de aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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