Exenciones Fiscales en la Zona Fronteriza Dominicana

La Ley 12-21 de Exenciones Fiscales para la Zona Fronteriza Dominicana, que abarca las provincias ubicadas en la frontera: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, fue promulgada el 22 de febrero de 2021, con el propósito de renovar el régimen de incentivos fiscales de 20 años que venció en febrero de 2021, destinado a intensificar y fomentar el desarrollo económico, social y turístico en la República Dominicana.

El nuevo régimen de exenciones de 30 años para las empresas que operan en las provincias fronterizas dominicanas incluye las siguientes exenciones fiscales al ciento por ciento (100%):

  • Impuesto sobre la Renta.
  • Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones de los proyectos.
  • En el pago de derechos de aduana y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre maquinarias y equipos importados o adquiridos localmente, requeridos para la instalación y puesta en marcha de los negocios.
  • En el pago de derechos de aduana e ITBIS sobre insumos y materias primas importadas utilizadas en la producción de bienes exentos de ITBIS.
  • En el pago de derechos de aduana por la importación de insumos y materias primas utilizadas en la producción de bienes, siempre que no se produzcan localmente.
  • Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y tributos relacionados con transacciones de activos inmobiliarios correspondientes a terrenos e infraestructuras de proyectos.
  • En el pago de impuestos retenidos y derechos derivados de pagos al exterior por servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos durante su construcción e instalación.
  • Impuestos, aranceles y derechos de registro relacionados con aumentos de capital e intereses en entidades comerciales domiciliadas en la zona especial de desarrollo fronterizo integral.
  • Hasta un 50% de exención de ITBIS en la adquisición e importación de insumos y materias primas utilizados en la producción de bienes sujetos a ITBIS.

Podemos asistir a nuevas y existentes empresas en la solicitud de licencia para beneficiarse de este régimen de exenciones fiscales de la Ley 12-21.


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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

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