Exenciones Fiscales de la Ley de Aviación Civil en República Dominicana
La Ley 57-23, que crea un régimen de exenciones fiscales para la aviación civil comercial tanto nacional como internacional, fue promulgada por el Presidente de la República Dominicana el 7 de octubre de 2023.
El propósito de la Ley 57-23 es establecer un régimen de exenciones fiscales a la aviación civil comercial en la República Dominicana, con el objetivo de promover e incrementar la competitividad de la aviación civil dominicana, fomentar el aumento de visitantes aéreos al territorio nacional y establecer nuevas rutas nacionales e internacionales desde y hacia mercados estratégicos.
Asimismo, busca fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como un punto de conexión para el transporte, la logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
La Ley establece a favor de los operadores de transporte aéreo nacionales e internacionales que cumplan con los requisitos lo siguiente:
- Exención total de la retención por concepto de pago de renta al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, así como por servicios de mantenimiento o reparación de aeronaves, motores, piezas y demás componentes.
- Retención única y definitiva del 5% del impuesto por concepto de pagos al exterior por capacitación y educación continua del personal de a bordo (realizada por no residentes); uso y mantenimiento de programas y software vinculados a la operación de aeronaves; y por seguros de aeronaves.
- Exención del ITBIS en la venta de vuelos completos por compañías operadoras dominicanas a empresas extranjeras (charters), siempre que sean vuelos con origen en el exterior y destino en la República Dominicana.
- Exención de aranceles e ITBIS en la importación de aeronaves incluidas en las partidas arancelarias 8802.30.00 (aeronaves de peso vacío superior a 2,000 kg y hasta 15,000 kg) y 8802.40.00 (aeronaves de peso vacío superior a 15,000 kg).
- Exención del Impuesto sobre Activos declarado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La Ley 57-23 otorga a la Junta de Aviación Civil (JAC) la facultad de recibir las solicitudes, evaluar los expedientes de las empresas interesadas en los incentivos y recomendar al Presidente de la República la aprobación de dichos beneficios, previo no objeción del Ministerio de Hacienda.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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