Registro de Marcas en la República Dominicana
El registro de marcas en la República Dominicana está regulado por la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00 y su Reglamento.
Una marca en la República Dominicana se define como todo signo o combinación de signos que pueda representarse gráficamente y que sea apto para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Aunque el registro de marcas no es obligatorio en la República Dominicana, existen múltiples beneficios derivados de registrar su marca, entre ellos: aumentar el valor de los activos comerciales, impedir que terceros comercialicen productos similares o idénticos con la misma marca, garantizar el derecho de uso exclusivo de la marca, utilizar la marca como herramienta de mercadeo y celebrar contratos de licencia o franquicia.
Una marca registrada en la República Dominicana otorga a su titular el derecho de uso por 10 años, renovables indefinidamente.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) es la entidad responsable de administrar los procesos de registro de marcas y, en general, todos los procedimientos contemplados en la Ley 20-00 de Propiedad Industrial y su Reglamento 599-01, modificado. En este sentido, la ONAPI se encarga de revisar la solicitud para asegurar que se cumplan los requisitos mínimos de presentación.
Proceso de Registro
El registro de una marca inicia con el depósito de la Solicitud de Registro de Marca ante la ONAPI, incluyendo la siguiente información: la marca a proteger y los productos o servicios conforme a la Clasificación Internacional de Niza, nombre y dirección del solicitante, así como versión digital imprimible del diseño de la marca, si aplica.
En los casos en que el solicitante sea extranjero no residente en la República Dominicana, se requiere un poder debidamente notariado y apostillado. Todos los documentos deberán presentarse en idioma español o acompañados de traducción realizada por un intérprete judicial de la República Dominicana.
Tras la aprobación administrativa de la solicitud, esta será publicada en la Gaceta Oficial y estará sujeta a un plazo de 45 días en el que cualquier tercero podrá oponerse a su registro. Si no se presentan oposiciones, la ONAPI emitirá el Certificado de Registro de Marca.
Tiempo estimado: El proceso de registro toma aproximadamente 3 meses.
Tasas ONAPI: Las tarifas gubernamentales varían según el tipo de marca y el número de clases en las que se solicite el registro.
Nuestros profesionales en Propiedad Intelectual pueden asistirle con el registro de marcas, renovaciones y procesos relacionados en la República Dominicana.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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