I. Panorama de la ley de la industria cinematográfica dominicana

La industria del cine y audiovisual en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica 108-10 de 2010, y sus modificaciones (en particular por las Leyes 257-10 y 253-12), que establece el marco regulatorio del sector y promueve su desarrollo a través de incentivos fiscales y otros beneficios.

La Ley 108-10 se aplica a toda persona que realice actividades cinematográficas en la RD a lo largo de la cadena de valor: creación cinematográfica y audiovisual, producción, distribución, exhibición, servicios técnicos y formación.

Derecho de la Industria Cinematográfica


II. Autoridades de la industria cinematográfica

La ley creó el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC) y la Dirección General de Cine (DGCINE). El CIPAC es jerárquicamente superior; la DGCINE es la autoridad operativa que administra los aspectos legales y técnicos del régimen, incluidos los permisos de filmación y la calificación de las producciones para los incentivos.

III. Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE)

La Ley 108-10 creó el Sistema de Información y Registro Cinematográfico dominicano (SIRECINE) bajo la DGCINE. El SIRECINE lleva registros de los agentes y sectores que participan en la actividad cinematográfica dominicana, de la comercialización de las obras cinematográficas a través de los distintos medios y dispositivos, y de los niveles de asistencia a las salas de cine.

Para calificar para los incentivos, los agentes de producción dominicanos deben inscribirse primero en el SIRECINE.

IV. Calificación para los incentivos fiscales

Las personas que administran, apoyan, promueven o desarrollan obras cinematográficas y otras obras audiovisuales pueden beneficiarse de los incentivos de la Ley 108-10 cuando la obra: (1) cuenta con un permiso de filmación; (2) tiene una póliza de seguro de responsabilidad que cubre los daños a terceros; (3) está inscrita en el SIRECINE (salvo las películas extranjeras producidas en la RD); (4) gasta al menos el 20% de su presupuesto en la RD o tiene capital dominicano no inferior al 20% de su presupuesto; y (5) cumple los requisitos mínimos de participación dominicana.

Las películas extranjeras, series, miniseries de televisión, telenovelas, documentales y videos musicales producidos total o parcialmente en la RD se benefician de los incentivos tras su calificación por la DGCINE conforme a la ley y sus reglamentos.

V. Incentivos a la inversión en el cine dominicano

Las personas que invierten en entidades cuyo objeto exclusivo es la producción de largometrajes dominicanos previamente aprobados pueden deducir el monto invertido de su impuesto sobre la renta del período fiscal de la inversión. Tras la modificación introducida por la Ley 253-12, la deducción tiene un tope del 25% del impuesto sobre la renta a pagar del período.

La redacción original de la Ley 108-10 permitía una deducción del 100% del valor invertido; los inversionistas que hoy modelan una inversión en el cine dominicano deberían aplicar el tope posterior a 2012 y confirmar el tratamiento con la DGCINE y la DGII antes de comprometerse.

VI. Crédito fiscal transferible

Las personas físicas o jurídicas que producen obras cinematográficas dominicanas o extranjeras en el territorio de la RD pueden beneficiarse de un crédito fiscal transferible equivalente al 25% de todos los gastos que califiquen incurridos en la RD (Art. 39, Ley 108-10, y sus modificaciones). El crédito puede aplicarse contra el impuesto sobre la renta del productor o transferirse a otra persona física o jurídica para el mismo fin.

Para las producciones extranjeras se aplican un umbral mínimo de gasto local (US$500,000) y una participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos, según lo determinado por la ley y los reglamentos de la DGCINE.

El crédito transferible del Art. 39 es el incentivo que convirtió a la RD en un destino de filmación líder en la región; debido a que el crédito se monetiza mediante su transferencia a contribuyentes locales, los productores deberían coordinar al cesionario y los procedimientos ante la DGII como parte del plan de financiamiento de la producción.

VII. Otros beneficios fiscales

La Ley 108-10 estableció exenciones de duración limitada contadas desde su entrada en vigor, incluidas una exención del impuesto sobre la renta por 10 años para las personas domiciliadas en la RD que prestan servicios técnicos a producciones aprobadas por la DGCINE, la exención del ITBIS para los bienes y servicios de preproducción, producción y posproducción de las obras aprobadas, una exención del impuesto sobre la renta por 15 años para el establecimiento y la operación de estudios de cine y grabación, y la importación libre de aranceles de equipos de estudio durante los primeros 10 años. Las ventanas originales de 10 y 15 años, contadas desde 2010, ya han vencido; los beneficios actualmente disponibles, principalmente el crédito transferible del Art. 39 y el tratamiento del ITBIS de las producciones aprobadas, deberían confirmarse con la DGCINE para cada proyecto.

Importación temporal: con un permiso de filmación emitido por la DGCINE, los bienes y equipos consumibles y no consumibles requeridos para la filmación pueden importarse temporalmente por hasta seis (6) meses, prorrogables, siempre que todos los bienes importados se exporten al final del plazo.

VIII. El permiso de filmación

Las personas interesadas en los incentivos de la Ley 108-10 deben solicitar a la DGCINE un permiso de filmación para cada obra cinematográfica o audiovisual. El permiso se emite de forma gratuita, tiene una vigencia de dos (2) años y es renovable.

Los materiales de soporte y las copias de largometrajes dominicanos o extranjeros exportados o retornados al país no pagan impuestos, gravámenes ni aranceles.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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