I. Panorama de la ley de zonas francas dominicana

El régimen dominicano de zonas francas establece al menos tres categorías de zonas francas de exportación, que ofrecen oportunidades a los inversionistas y exportadores en los distintos niveles de procesamiento industrial, según su ubicación, la calificación de los empleos creados y el origen de las materias primas y de los productos a procesar o terminar.

La Ley de Fomento de Zonas Francas 8-90 del 15 de enero de 1990 define una zona franca como un área geográfica sujeta a controles aduaneros y fiscales especiales, en la que pueden establecerse empresas cuya producción o servicios se destinan a los mercados internacionales, mediante los incentivos fiscales y aduaneros necesarios para promover su desarrollo. El régimen es administrado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), que autoriza a los operadores y empresas de zonas francas.

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Las ventas de bienes y servicios desde el territorio aduanero dominicano a las empresas de zonas francas se tratan como exportaciones del proveedor local. A la inversa, las ventas desde las zonas francas hacia el territorio dominicano se tratan como importaciones sujetas a los aranceles e impuestos aplicables; bajo el marco alineado con el DR-CAFTA, las empresas de zonas francas pueden vender en el mercado local previo pago de los aranceles correspondientes, con sujeción a las condiciones del régimen.

Las categorías de empresas de zonas francas son las siguientes:

  1. Zonas francas industriales o de servicios: empresas autorizadas por el CNZFE, establecidas dentro de un parque de zona franca, dedicadas a la manufactura de bienes o a la prestación de servicios destinados principalmente a los mercados internacionales.
  2. Zonas francas especiales: empresas autorizadas por el CNZFE cuyas actividades no pueden realizarse dentro de un parque, porque su proceso de producción depende de bienes inmuebles o de la proximidad a fuentes naturales, o porque el proceso industrial o las condiciones geográficas, económicas o de infraestructura así lo requieren.
  3. Zonas francas fronterizas: empresas industriales, agroindustriales, agrícolas, metalmecánicas, energéticas y similares autorizadas bajo el régimen especial de desarrollo fronterizo, que operan en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Según la categoría de zona franca y el negocio de exportación, los incentivos incluyen la exención del impuesto sobre la renta de las sociedades, del impuesto sobre los activos, del ITBIS, de los impuestos de construcción, de los impuestos sobre los contratos de préstamo y sobre la inscripción y transferencia de bienes inmuebles, de los impuestos de constitución y aumento de capital, de los impuestos municipales, de los aranceles y derechos de importación, y de los cargos por el uso de puertos y aeropuertos, entre otros, por los plazos establecidos por la ley y sus renovaciones.

La condición de zona franca se otorga por empresa y por actividad mediante resolución del CNZFE; las ampliaciones, reubicaciones y nuevas líneas de negocio requieren la aprobación previa del CNZFE, y los beneficios deberían confirmarse frente al plazo vigente de cada permiso. Los inversionistas también deberían monitorear la interacción entre el régimen de zonas francas, las discusiones sobre el impuesto mínimo global y las facultades de revisión de incentivos creadas por la Ley 30-26 (véase Inversión Extranjera, sección VII).

II. Fomento de las exportaciones dominicanas

Para fomentar las exportaciones dominicanas, la Ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones prevé el reembolso de los impuestos y aranceles aduaneros pagados por los exportadores sobre las materias primas, componentes, bienes intermedios, etiquetas, envases y materiales de empaque incorporados a los bienes de exportación o retornados al exterior en el estado en que ingresaron.

La ley también establece el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que permite que ciertos bienes —(a) materias primas, piezas y bienes intermedios; (b) etiquetas, envases y materiales de empaque; y (c) piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos que complementan los equipos o la maquinaria utilizados para la producción de exportación— ingresen al territorio aduanero dominicano desde el exterior o desde las zonas francas de exportación con suspensión de aranceles e impuestos de importación, para su reexportación en un plazo no mayor de 18 meses (véase Inversión Extranjera, sección VII, y Comercio Internacional, sección III).

III. Conclusión

La adecuada planificación y estructuración de un negocio de exportación requiere ponderar todas las alternativas que la legislación dominicana ofrece para incentivar las exportaciones y la competitividad industrial en los sectores generales y especializados de la economía.

La asesoría especializada sobre los regímenes disponibles en cada caso permite a los exportadores ser eficientes en costos y mejorar sus procesos industriales y logísticos bajo los esquemas de incentivos aduaneros y fiscales existentes.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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