I. Panorama de la Ley de Inversión Extranjera dominicana

La inversión extranjera en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley de Inversión Extranjera 16-95 del 20 de noviembre de 1995, su reglamento de aplicación (Decreto 214-04) y otras leyes generales y sectoriales.

La Ley 16-95 abre la inversión extranjera a la mayoría de los sectores de la economía dominicana bajo el principio de trato nacional y ofrece a los inversionistas extranjeros garantías legales, beneficios y exenciones mientras hacen negocios en la RD.

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II. Áreas de inversión extranjera dominicana

La Ley 16-95 permite a los inversionistas extranjeros invertir en casi todas las áreas de negocios, comercio y servicios de la RD.

Las excepciones son la disposición y el almacenamiento de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en el país; las actividades que afectan la salud pública y el medio ambiente; y la producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y la seguridad nacional, que requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo.

La lista de restricciones es corta y se interpreta de manera restrictiva; en la práctica, la regulación sectorial (banca, seguros, telecomunicaciones, energía) importa más a los inversionistas extranjeros que la propia ley de inversión.

III. Formas de la inversión extranjera dominicana

Al amparo de la Ley 16-95, una inversión extranjera puede adoptar las siguientes formas:

  • Aportes en moneda de libre convertibilidad, cambiados a través de una institución bancaria nacional.
  • Aportes en especie, tales como maquinaria, equipos, piezas, materias primas, productos y tecnología intangible.
  • Instrumentos financieros clasificados como inversión extranjera por la Junta Monetaria, salvo los instrumentos resultantes de operaciones de reconversión de la deuda dominicana.

La normativa dominicana también trata como inversión extranjera las transferencias de tecnología, la asistencia técnica y los acuerdos de ingeniería básica y de detalle con personas o empresas extranjeras. Las regalías derivadas de tales acuerdos pueden remitirse en moneda de libre convertibilidad, siempre que los acuerdos se registren ante la autoridad competente (véase la sección V) y que los pagos cumplan las normas tributarias dominicanas sobre deducibilidad y retención (véase Derecho Tributario, sección IV).

IV. Destino de la inversión extranjera

Los aportes de capital extranjero pueden realizarse al capital de empresas nuevas o existentes organizadas bajo cualquier forma societaria reconocida por la Ley General de las Sociedades Comerciales (SRL, SA, SAS y otras), o a través de una afiliada o una sucursal extranjera.

La inversión extranjera también puede realizarse en bienes inmuebles dominicanos o en activos financieros, conforme a las reglas dictadas por la Junta Monetaria.

V. Registro de la inversión extranjera

Dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la realización de cada inversión, el inversionista extranjero debe solicitar el registro ante ProDominicana (el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, CEI-RD), conforme a la Ley 98-03 y al Decreto 214-04. Una vez completado el expediente, ProDominicana emite el Certificado de Registro de Inversión Extranjera dentro de los quince (15) días hábiles.

El registro es declarativo y no una condición para la validez de la inversión, pero documenta el capital invertido a efectos de repatriación y respalda beneficios accesorios, como la vía de residencia por inversión para las inversiones que califiquen.

VI. Beneficios de registrar la inversión

Los inversionistas extranjeros que registran su inversión pueden repatriar la totalidad de las utilidades después de impuestos del período fiscal correspondiente en moneda de libre convertibilidad, sin autorización gubernamental previa.

Igualmente pueden repatriar la totalidad del capital invertido, en moneda de libre convertibilidad y sin autorización previa, al momento de la venta o liquidación de la inversión, incluidas las ganancias de capital registradas en los libros corporativos del inversionista conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los impuestos sobre dichas ganancias siguen siendo exigibles en la RD (véase Derecho Tributario, sección II).

VII. Leyes de incentivos fiscales a la inversión extranjera

Fomento de las exportaciones. La Ley 84-99 establece incentivos como el reembolso de los impuestos y aranceles aduaneros pagados por los exportadores sobre materias primas, componentes, bienes intermedios, etiquetas, envases y materiales de empaque, cuando se incorporan a bienes de exportación o se retornan al exterior en el estado en que ingresaron. La ley también establece un Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que permite que ciertos bienes ingresen al territorio aduanero dominicano con suspensión de aranceles e impuestos de importación para su reexportación en un plazo no mayor de 18 meses.

Energía renovable. La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales otorga a los productores de energía renovable que califiquen una exención del 100% de los aranceles de importación y del ITBIS sobre equipos, maquinaria y accesorios para la producción, transmisión, transformación e interconexión de energía de fuentes renovables. La exención original del impuesto sobre la renta para los desarrolladores fue restringida por la Ley 253-12, y el crédito fiscal para los autoproductores fue reducido; los beneficios vigentes deben confirmarse caso por caso conforme al marco de concesiones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) antes de modelar un proyecto.

Industrias textil, de confección y del cuero. La Ley 56-07 declara de prioridad nacional la cadena de manufactura textil, de confección y accesorios, calzado y cuero. Las empresas que califiquen gozan de exención del ITBIS y de otros impuestos sobre la importación o compra local de materias primas, componentes, maquinaria, equipos y servicios, y de un arancel del cero por ciento (0%) sobre las importaciones de los productos exentos de estas industrias. Pueden vender hasta el cien por ciento (100%) de bienes y servicios en el territorio de la RD.

Fomento del turismo. La Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico, modificada por la Ley 195-13, otorga a las personas que emprenden, promueven o invierten en proyectos turísticos que califiquen —hoteles, complejos turísticos, instalaciones de convenciones y entretenimiento, puertos y marinas, acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, inmuebles turísticos e infraestructura relacionada— una exención del 100% por hasta 15 años de: (a) el impuesto sobre la renta de la actividad promovida; (b) los impuestos de constitución de sociedades y de aumento de capital, los permisos de construcción, el impuesto de transferencia inmobiliaria y el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI); (c) los impuestos de importación y el ITBIS sobre equipos, materiales y mobiliario necesarios para iniciar operaciones; y (d) los impuestos y retenciones sobre el financiamiento y los intereses que califiquen. Los proyectos requieren la clasificación de CONFOTUR (véase Derecho de Turismo).

Los regímenes de incentivos están bajo un mayor escrutinio fiscal. La Ley 30-26 (junio de 2026) facultó al Ministerio de Hacienda y Economía para revisar y objetar iniciativas que involucren incentivos fiscales que representen riesgos para las finanzas públicas; los inversionistas deben confirmar el estado actual de cada régimen antes de comprometer capital.


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