I. Panorama del derecho de seguros dominicano
El sector de los seguros en la República Dominicana (RD) está regulado por la Ley sobre Seguros y Fianzas 146-02 del 9 de septiembre de 2002 («Ley de Seguros 146-02»).
La Ley 146-02 rige todas las operaciones de seguros, reaseguros y fianzas en la RD, salvo las reguladas por legislación especial, y regula la entrada y operación de las compañías extranjeras que realizan negocios de seguros en el país.
La autoridad de supervisión y regulación es la Superintendencia de Seguros, dependiente del Ministerio de Hacienda.
II. Ramos de seguros
Al amparo de la Ley 146-02, los aseguradores y reaseguradores pueden suscribir los siguientes ramos:
- Seguros de personas: vida individual, vida colectiva, accidentes personales, invalidez, rentas vitalicias, salud y otros ramos de personas.
- Seguros generales (de daños): incendio y ramos aliados, incluidos desastres naturales, explosión, daños a aeronaves y vehículos terrestres, daños por humo, robo y coberturas afines.
- Fianzas: de fidelidad, de cumplimiento y otras fianzas descritas por la ley.
III. Autorización de una compañía dominicana de seguros o reaseguros
Para operar una compañía dominicana de seguros o reaseguros, debe presentarse una solicitud ante la Superintendencia de Seguros, demostrando que el solicitante:
- Está constituido como sociedad anónima conforme a la ley societaria dominicana.
- Tiene como objeto social la realización de actividades de seguros o reaseguros.
- Cumple el requisito de capital mínimo establecido por la Ley 146-02 y sus ajustes.
- Utiliza una denominación social que no se confunda con la de una sociedad existente en la RD.
- Cuenta con al menos un 51% de participación accionaria dominicana, con gobierno corporativo a cargo de ciudadanos dominicanos, según se exige a los aseguradores nacionales.
- Satisface los demás requisitos establecidos por las normas de la Superintendencia de Seguros.
Debido a la regla de capital mayoritariamente dominicano para los aseguradores nacionales, los grupos extranjeros suelen ingresar al mercado a través de la vía de la sucursal autorizada descrita a continuación o mediante empresas conjuntas (joint ventures) con socios dominicanos; la estructura debería definirse antes de comprometer capital.
IV. Autorización de una compañía extranjera de seguros o reaseguros
Las compañías extranjeras de seguros o reaseguros que pretendan hacer negocios en la RD deben solicitarlo a la Superintendencia de Seguros, depositando:
- Una copia auténtica de los estatutos de la compañía, traducidos al español.
- La prueba del domicilio de la compañía en la RD.
- Los estados financieros de los últimos cinco (5) años, aprobados por la autoridad competente del país de origen.
- Las certificaciones que identifiquen a los administradores o directores, su domicilio y su nacionalidad.
- Una copia autenticada, traducida y debidamente legalizada del poder otorgado al representante legal en la RD.
- Una certificación del regulador de seguros del país de origen, y los demás requisitos establecidos por la ley.
V. Suscripción y transferencia de acciones
Los aseguradores, reaseguradores, intermediarios y ajustadores autorizados conforme a la legislación de seguros deben obtener la autorización previa de la Superintendencia de Seguros antes de suscribir o transferir acciones a terceros.
Esta regla de aprobación previa convierte a la Superintendencia en una parada obligatoria en cualquier operación de fusión o adquisición que involucre un negocio de seguros dominicano (véase Fusiones y Adquisiciones, sección II).
VI. Licencias para intermediarios y ajustadores
Toda persona física o jurídica que realice negocios como intermediario o ajustador en operaciones de seguros o reaseguros debe contar con una licencia emitida por la Superintendencia de Seguros. Por excepción, las compañías de seguros pueden actuar como intermediarios sin una licencia separada.
La Superintendencia puede emitir las siguientes licencias: agente general; agente local; corredor de seguros; agente de seguros de personas; agente de seguros generales; corredor de reaseguros; y ajustador de seguros.
Las licencias son válidas hasta el 31 de diciembre del segundo año siguiente a su emisión y son renovables dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
