I. Marco legal y autoridad
La protección de la competencia comercial efectiva entre los agentes económicos en la República Dominicana (RD) se rige por la Ley General de Defensa de la Competencia, Ley 42-08 del 16 de enero de 2008.
El objetivo de la Ley 42-08 es promover y proteger la competencia efectiva entre los agentes económicos, aumentando la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios para generar beneficios y valor para los consumidores y usuarios dentro de la RD.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) supervisa la aplicación de la Ley 42-08. Pro-Competencia establece las políticas, los reglamentos y las normas para la ejecución de la ley y actúa como la única autoridad general en materia de competencia. Aunque la ley data de 2008, Pro-Competencia entró en plena operación en 2017, y la aplicación activa es un desarrollo relativamente reciente que las empresas no deberían subestimar.
La Ley 42-08 se aplica a cualquier agente económico, persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades económicas en la RD. También alcanza a:
- Los acuerdos, actos o conductas, incluidos los derivados de una posición dominante, que se originan en el exterior pero producen efectos en el mercado local.
- Los actos, contratos y disposiciones administrativas que restringen la competencia.
La Ley 42-08 no contiene un régimen general de control previo de fusiones; las concentraciones se revisan, en su caso, bajo reglas sectoriales específicas o ex post al amparo de las disposiciones sobre abuso y cárteles (véase Fusiones y Adquisiciones).
II. Acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia
La Ley 42-08 prohíbe a los agentes económicos competidores llevar a cabo prácticas, actos, acuerdos y convenios cuyo objeto o efecto sea imponer barreras injustificadas en el mercado. Las prácticas concertadas y los acuerdos anticompetitivos incluyen los siguientes:
- Acordar precios, descuentos, recargos u otras condiciones de venta, e intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
- Concertarse o coordinar posturas, o abstenerse de participar en licitaciones, procesos competitivos y contrataciones públicas.
- Dividir, distribuir o asignar segmentos de un mercado de bienes o servicios, por tiempo, territorio, proveedores o clientes.
- Limitar la producción, distribución o comercialización de bienes, o la prestación o frecuencia de servicios, cualquiera que sea su naturaleza.
- Eliminar competidores del mercado, o limitar su acceso a él, desde posiciones de compradores o vendedores de determinados productos.
III. Abuso de posición dominante
El abuso de una posición dominante contra la libre competencia está prohibido por la Ley 42-08. Las siguientes conductas, entre otras, se consideran abusivas:
- Condicionar una venta a que el comprador se abstenga de adquirir o distribuir productos o servicios de competidores.
- Imponer a los proveedores precios y otras condiciones de venta a sus minoristas sin razones comerciales válidas.
- Sujetar una venta o transacción a la condición de no contratar servicios o bienes producidos por un tercero.
- Condicionar una venta o transacción a la adquisición de otro bien o servicio distinto del principal.
Corresponde a Pro-Competencia determinar si se ha abusado de una posición dominante en un mercado determinado. La posición dominante en sí misma no es ilícita; solo se sanciona su abuso.
IV. Competencia desleal
La Ley 42-08 declara desleal, ilícito y prohibido todo acto o comportamiento en el ámbito comercial o empresarial contrario a la buena fe y a la ética comercial cuyo objeto sea desviar ilegítimamente la demanda de los consumidores. Los actos de competencia desleal incluyen los actos de engaño, los actos de confusión, las comparaciones indebidas, los actos de imitación, la violación de secretos comerciales y los actos de denigración.
Para las reclamaciones de competencia desleal, la parte interesada o afectada puede demandar directamente ante los tribunales ordinarios del domicilio del demandado, en lugar de seguir el procedimiento administrativo ante Pro-Competencia. Esta doble vía es una característica deliberada de la ley y, a menudo, la ruta más rápida para las disputas puramente privadas.
V. Procedimiento administrativo al amparo de la Ley 42-08
Pro-Competencia es la entidad encargada de resolver las reclamaciones y cuestiones que surjan de la aplicación de la Ley 42-08 y de la legislación relacionada. Su Dirección Ejecutiva puede iniciar una investigación de oficio o a solicitud formal de una persona con interés legítimo.
Las denuncias deben presentarse por escrito ante Pro-Competencia, identificando a la parte responsable y describiendo la práctica o infracción en cuestión. Dentro de los treinta (30) días, Pro-Competencia decide si la reclamación ofrece fundamentos para iniciar una investigación. Si encuentra fundamentos suficientes, dicta una resolución que ordena la investigación, la cual se notifica a las partes dentro de los tres (3) días.
Las decisiones de Pro-Competencia están sujetas a control judicial ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) (véase Derecho Administrativo y Resolución de Disputas).
Debido a que las herramientas de clemencia y de acuerdo son limitadas, la evaluación legal temprana de la exposición, antes de responder a un requerimiento de información de Pro-Competencia, es la precaución más valiosa.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
