I. Ley Dominicana de Agencia y Distribución 173

Un proveedor extranjero de bienes o servicios puede ingresar al mercado dominicano vendiendo a través de agentes importadores y distribuidores dominicanos. Los distintos canales de venta están sujetos a marcos legales diferentes.

Los contratos con agentes y distribuidores dominicanos se rigen, por lo general, por el Código Civil, cuyo principio de libertad de contratación permite a las partes elegir la forma, los términos y las condiciones de su acuerdo, así como por el Código de Comercio, los usos comerciales y la jurisprudencia que interpreta el alcance de la agencia, salvo que el acuerdo se registre al amparo de la Ley 173 del 6 de abril de 1966, sobre la Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos («Ley 173»), y sus modificaciones.

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II. Franquicia y Distribución

Los agentes y distribuidores locales suelen buscar registrar sus acuerdos con empresas extranjeras al amparo de la Ley 173. Las sociedades extranjeras de países que no tienen un tratado de libre comercio con la República Dominicana a menudo desconocen esta posibilidad y, sin asesoría legal previa, pueden descubrir un registro bajo la Ley 173 solo después de que se ha efectuado. El concesionario debe inscribir el contrato en el Banco Central dentro del plazo legal para que el régimen de protección quede constituido.

Una vez obtenido el registro, la relación entre el licenciatario local (el «concesionario») y su concedente queda regida por la Ley 173, que otorga al concesionario local los siguientes derechos:

  • El derecho a incoar acciones legales contra el concedente o terceros para impedir que importen, promuevan o distribuyan directamente los productos o servicios registrados en territorio dominicano.
  • El derecho a demandar al concedente y a cualquier sustituto recién designado por daños y perjuicios, incluida la indemnización legal por terminación injusta conforme a la fórmula y los conceptos de la Ley 173 (Art. 3).
  • El derecho a la renovación automática del contrato, o a un mandato de continuación de la relación existente.
  • La terminación unilateral del concesionario local únicamente por «justa causa», según la define de manera restrictiva la Ley 173.
  • La jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República Dominicana.

La Ley 173 protege a los agentes y distribuidores dominicanos de empresas extranjeras. Su objetivo es amparar a los agentes, distribuidores y representantes, exclusivos y no exclusivos, frente a la sustitución o terminación unilateral sin justa causa por parte de entidades extranjeras, luego de que se han creado condiciones de mercado favorables para ellas en la RD.

La Ley 173 define al concedente como la persona física o jurídica a la que representa el agente o distribuidor dominicano (el concesionario), realizando negocios en interés del concedente o de sus bienes, productos o servicios, ya sea que la concesión se otorgue directamente por el concedente o por medio de otras personas que actúen en su representación o en nombre propio pero en interés del concedente.

Se aplica una excepción importante en virtud del DR-CAFTA. Para los acuerdos cubiertos con proveedores de los Estados Unidos firmados después de la entrada en vigor del tratado para la República Dominicana (1 de marzo de 2007), la Ley 173 no se aplica salvo que el contrato se someta expresamente a ella. A falta de tal sometimiento expreso, la relación se rige por el contrato de las partes y por el derecho común de los contratos, la terminación se ajusta a los términos pactados y no se adeuda indemnización por el solo hecho de que la relación termine.

Los proveedores extranjeros deberían abordar la Ley 173 de forma explícita en la etapa de redacción, mediante la elección de la ley aplicable, la exclusión expresa donde el DR-CAFTA lo permita y cláusulas de arbitraje, porque la fórmula de indemnización legal puede superar con creces los daños contractuales ordinarios.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados.ext


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